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por Luis Sandoval

Las conceptualizaciones de John L. Austin son sin duda una estocada de muerte al representacionalismo al eliminar la artificial distancia entre lenguaje y realidad en que se sustentaba aquél. Como afirma Austin: “Ha llegado a sostenerse corrientemente que muchas expresiones que parecen enunciados, o bien no son formulados en absoluto para registrar o suministrar información directa acerca de los hechos, o tienen ese propósito sólo en parte”.

La punta del ovillo aparece al considerar ejemplos en donde “parece claro que expresar la oración (por supuesto que en las circunstancias apropiadas) no es describir ni hacer aquello que se diría que hago al expresarme así, o enunciar que lo estoy haciendo: es hacerlo”.

Algunos de los ejemplos dados por Austin son:

  • “Sí, juro (desempeñar el cargo con lealtad, honradez, etc.)”, expresado en el curso de la ceremonia de asunción de un cargo.
  • “Bautizo este barco Queen Elizabeth”, expresado al romper la botella de champaña sobre la proa.
John Austin

John Austin

Austin propone llamar a este tipo de expresiones oraciones realizativas, o simplemente realizativos, neologismo adecuado, dice, porque “indica que emitir la expresión es realizar una acción y que ésta no se concibe normalmente como el mero decir algo”. Los diferencia de los constatativos, categoría que reúne a todos los enunciados que son susceptibles de verificación y a los que habían reducido los representacionalistas al lenguaje.

Podemos decir que, en tanto las acciones aludidas por los enunciados constatativos son (en un primer análisis) independientes del hecho de la enunciación (el acto de llover sucede o deja de hacerlo más allá de que un hablante diga “Llueve”, o no lo haga), no sucede lo mismo con los realizativos. En éstos el acto no sucede, a menos que, en las circunstancias apropiadas, un hablante diga determinadas palabras (no puede afirmarse que alguien juró si no dijo “Juro”, en el ritual cristiano el bautismo no ocurre a menos que el ministro diga “Yo te bautizo”, etc.) Es justamente por ello que Austin denomina a estas acciones actos de habla.

Por otra parte, de los enunciados constatativos puede afirmarse que son verdaderos o falsos, pero no puede hacerse lo mismo con los realizativos. Así, puedo afirmar ‑en el ejemplo anterior‑ al mirar por la ventana: “Es falso (o cierto) que está lloviendo”, pero luego de que un hablante dice “Sí, juro” no puedo afirmar “Es cierto (o falso) que juró”. La pregunta directamente está fuera de lugar y, cuando nos cuestionamos el acto, nuestros interrogantes cobran la forma de “¿Juró sinceramente?”, “¿Cumplirá con lo que dijo?”, etc.

Por ello Austin afirma que “en ningún caso decimos que la expresión es falsa, sino que ella, o más bien el acto, es nulo, o hecho de mala fe, o incompleto, o cosa semejante”.

Hemos mencionado al pasar -y este es un punto en el que podemos subrayar cierto parentesco entre la teoría de los actos de habla y los marcos de análisis vistos anteriormente, ya que comparten la premisa de incorporar el contexto al análisis de la comunicación- que un realizativo debe rodearse de las circunstancias apropiadas, algo en lo que no hicimos hincapié para el caso de los constatativos. Es que, aún cuando no puedo determinar la veracidad de un realizativo apelando a una realidad externa al lenguaje, no por ello debemos pensar que no existe una relación entre la palabra y el contexto extradiscursivo. Es más, es en los realizativos en donde aparece con mayor fuerza el peso del contexto, de las circunstancias.

Con todo, en caso de que las circunstancias no sean las apropiadas, no podemos decir que el acto es falso, sino que ha sido, en general, desafortunado.

No parece pertinente detenerse en las seis reglas que Austin enumera para evitar el infortunio, pero comentar brevemente las dos primeras de ellas puede darnos una mayor idea de en qué medida influye el contexto en el éxito de un realizativo.

Las reglas enunciadas por Austin afirman:

  1. Tiene que existir un procedimiento convencional aceptado, que posea cierto efecto convencional: dicho procedimiento debe incluir la emisión de ciertas palabras por parte de ciertas personas en ciertas circunstancias.
  2. En un caso dado, las personas y las circunstancias particulares deben ser las apropiadas para apelar o recurrir al procedimiento que se emplea.

Pongamos algunos ejemplos. Un matrimonio se entrevista con un juez de menores y le dice “Aceptamos alquilar un niño huérfano por dos años”. El enunciado tiene forma de realizativo, pero no existe un procedimiento convencional  aceptado para la acción en cuestión. Nótese que el procedimiento debe incluir los dos requisitos: existir y ser aceptado, ya que siempre podría argüirse ante la reticencia del juez: “¿Cómo que no se puede?, si esta es la forma ritual para alquilar un niño en las Islas Fidji…”. Que exista un procedimiento no alcanza.

La segunda parte de la regla sirve para limitar el análisis a los procedimientos lingüísticos y se complementa con la segunda regla. Supongamos que entro a la Casa de Gobierno, observo que hay numerosa gente reunida en un salón, entre los que se destacan periodistas y equipos de televisión; observo también que hay un estrado y sobre una mesa una biblia de tapas de cuero. Entonces me encaramo al estrado, apoyo la mano sobre la biblia y digo “Juro con lealtad y patriotismo desempeñar el cargo de ministro de Economía”. Excepto que yo sea el designado para ocupar ese cargo, el acto es claramente inválido y lo más probable es que, además de aparecer en los noticieros en el rincón del anecdotario, tenga que pasar la noche en un calabozo por el chiste. Es evidente que existe un procedimiento aceptado para asumir el cargo de ministro de Economía, pero yo no era la persona apropiada para utilizarlo, aún cuando las circunstancias si lo eran.

Puede darse también que las circunstancias sean las no apropiadas, aunque sí lo fueran las personas. Si luego de que los caballos cruzan el disco le digo a mi compañero “Te apuesto cien pesos a que gana «Rayo Veloz»”, difícilmente mi amigo acepte. Es más, considerará el enunciado como una broma. Existe un procedimiento para apostar y ambos podemos utilizarlo, pero las circunstancias ya no son las apropiadas para recurrir a él.

Otros ejemplos de infortunios son:

  • “Lego mi casa a…”, cuando la casa no es mía.
  • “Bautizo esta mesa con el nombre de Juliana”.
  • Me caso, pero apenas traspasado el umbral de la iglesia huyo y tomo un barco a Malasya. En este caso el procedimiento no se llevó a cabo en todos sus pasos (tanto el Estado como la Iglesia Católica consideran que un matrimonio no consumado es nulo).

Los realizativos primarios

Hasta ahora, todos los ejemplos de realizativos analizados son enunciados en primera persona del singular, presente del indicativo y voz activa. ¿Todos los realizativos adquerirán esta forma? La respuesta es negativa. Podemos imaginar fácilmente enunciados que, bajo otras formas gramaticales, son indudablemente realizativos:

  • Se ruega a los presentes no fumar
  • Mañana iré a tu casa
  • Está despedido

Este tipo de enunciados fueron llamados por Austin realizativos primarios y pueden ser parafraseados por realizativos explícitos:

  • Ruego a los presentes no fumar
  • Prometo que mañana iré a tu casa
  • Declaro que usted está despedido

Nos encontramos aquí con que los realizativos se vuelven similares en su aspecto gramatical a los constatativos. ¿Cómo hacer para diferenciarlos? Luego de analizar todas las posibilidades de diferenciación, Austin no encuentra ninguna viable, sino, por el contrario, numerosos puntos de contacto entre ambos tipos de enunciados.

Esto lo lleva a reconsiderar el sentido en que “decir algo” es “hacer algo”. Postula así que en el acto lingüístico coexisten tres actos diferentes:

a)    actos locucionarios: la emisión de ciertas palabras en una determinada construcción y con un cierto significado. Implica el acto físico de emisión de ciertos sonidos, el hecho de que esos sonidos constituyen fonemas y además el significado de las palabras emitidas, entendiendo por significado, aclara Austin “sentido y referencia”.

b)   actos ilocucionarios: la manera en que se usa la locución, ya que el mismo enunciado puede tener funciones muy diferentes. Realizar un acto locucionario es siempre realizar un acto ilocucionario. No hay uno sin el otro. Austin introduce aquí el concepto de fuerza ilocucionaria: “expresé que realizar un acto en este nuevo sentido es realizar un acto ilocucionario. Esto es, llevar a cabo un acto al decir algo, como cosa diferente de realizar el acto de decir algo. Me referiré a la doctrina de los distintos tipos de función del lenguaje que aquí nos ocupan, llamándola doctrina de las fuerzas ilocucionarias”. La fuerza ilocucionaria no se desprende de las palabras en sí, sino del contexto en que son utilizadas. Así, Austin diferencia entre el significado de una oración (que envía al acto locucionario) y su fuerza (que constituye el acto ilocucionario).

c)    actos perlocucionarios: las consecuencias o efectos que el acto de habla tiene sobre el auditorio, sobre el hablante o sobre otras personas.

La singularidad del acto locucionario parece bastante clara, pero en un primer acercamiento no son tan nítidas las diferencias entre el acto ilocucionario y el acto perlocucionario, ya que ambos remiten a las concecuencias que acarrea el enunciado. Para Austin la diferencia fundamental está en el carácter convencional de las consecuanecias de los actos ilocucionarios, mientras que las de los perlocucionarios siempre son no convencionales (y como tales pueden ser o no queridas por el locutor).

Enunciar, como en el ejemplo, “Bautizo este barco Queen Elizabeth”, evidentemente tiene consecuencias: el barco pasa a ser llamado de esa manera y referirse a él como “Venus del Mar” es francamente inapropiado. De la misma forma si digo “Te apuesto cien pesos a que mañana va a llover” (y si el destinatario de mi locución acepta la apuesta), deberé atenerme a las consecuencias: cobrar los cien pesos si llueve, pagarlos si no llueve, o exponerme al descenso de mi credibilidad si no cumplo lo pactado.

Por otra parte un observador de la última situación puede decir de mi actitud: “Está fanforraneando”; o, en las circunstancias apropiadas (supongamos que el destinatario de la apuesta ha invertido todo su dinero en un comercio al aire libre y la lluvia ha sido incesante todo el verano, por lo que está a punto de quebrar), puede pensar “Lo está humillando”. Fanforranear, humillar, insultar, amenazar, son todas acciones que desarrollamos por medio del lenguaje, pero no son convencionales. Estas últimas constituyen actos perlocucionarios, a diferencia de las del párrafo anterior que eran actos ilocucionarios. Los actos perlocucionarios operan como una suerte de interpretaciones, por parte del receptor o de terceros, del acto lingüístico. Por ello, no se prestan al uso de la primera persona en tiempo presente. Tan es así que el lenguaje ordinario ni siquiera contempla expresiones como “Yo lo humillo”, “Yo fanfarroneo”, “Yo lo insulto”, etc.

Como consecuencia del carácter de interpretaciones del enunciado que tienen los actos perlocucionarios, se prestan a múltiples versiones. “¿Me está elogiando, o se ríe de mí?”, piensa uno a veces ante una frase demasiado alabatoria. En contrapartida, los actos ilocucionarios son convencionales, y por lo tanto no están sujetos a este tipo de equívocos: apostar es apostar y todos sabemos (conocemos la convención) lo que esto implica y las obligaciones que se contraen. Los actos ilocucionarios no dan lugar a ambigüedades, sino a infortunios como los descriptos más arriba.

Notas

AUSTIN, Jhonn L . Cómo hacer cosas con palabras, Paidós, Barcelona, 1982, pág. 43.

Idem, pág. 46.

Idem, pág. 47. En la bibliografía en castellano sobre el tema conviven dos neologismos distintos: expresiones realizativas y expresiones performativas. Hemos adoptado el primero siguiendo el criterio de los traductores de Austin al castellano, ya que nos parece más respetuoso del espíritu del término. Performativo es un neologismo introducido a partir del verbo inglés que utiliza Austin, to perform que en general puede tradicirse justamente como realizar. A los efectos de analizar estos conceptos deben entenderse a realizativo y performativo como términos plenamente sinónimos.

Idem, pág. 52.

Idem, pág. 56.

Idem, pág. 144.

Esta afirmación no se desprende estrictamente de los textos de Austin, en donde el origen de la fuerza ilocucionaria permanece ambigua. Si bien Austin considera la importancia del contexto: “desde hace algunos años venimos advirtiendo cada vez con mayor claridad que la ocasión en que una expresión se emite tiene gran importancia, y que las palabras usadas tienen que ser «explicadas» en alguna medida, por el «contexto» dentro del cual se intenta usarlas o fueron realmente usadas en un intercambio lingüístico” (Austin, op. cit., pág. 144), los mismos entrecomillados resaltan la provisoriedad de este análisis. En general, el proyecto austiniano profundiza en las misma construcción discursiva para afianzar el concepto de acto ilocucionario.

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